Consulta jurídica sobre orden de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía

El presente informe analiza la Orden de 24 de abril de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas de Andalucía en relación a la solicitud de incentivos por parte de una Comunidad Energética (“CE”). Específicamente, se consideran las siguientes tres cuestiones:
● ¿Puede la CE iniciar la actividad subvencionada antes de la presentación de la solicitud en la convocatoria correspondiente?
● ¿Puede un Ayuntamiento iniciar la actividad subvencionada antes de la presentación de la solicitud en la convocatoria correspondiente y posteriormente ceder las instalaciones a la CE?
● ¿Qué actividades preparatorias puede llevar a cabo la CE antes de la presentación de la solicitud en la convocatoria correspondiente?
● El informe concluye que la CE generalmente no puede iniciar la actuación antes de la presentación de la solicitud, especialmente si quiere establecerse como CER o como CCE. Sin embargo, sí será posible si:
A. la CE no se constituye como CER o CCE ni tiene actividad económica.
B. Si la CE se acoge al régimen de minimis.
● Respecto a la construcción y cesión por el Ayuntamiento, el Ayuntamiento sí puede iniciar la actividad antes de la presentación de la solicitud. Sin embargo, la cesión de la instalación a la CE no es posible, ya que, en este caso, es incompatible con mantener la finalidad de la subvención.
● Respecto a las actuaciones previas a la presentación de la solicitud permitidas para las empresas, se permiten las actuaciones necesarias para preparar la solicitud e inversiones, como la compra de terrenos, obtención de permisos o certificados o la realización de estudios de viabilidad. Sin embargo, no es posible llevar a cabo el proyecto técnico de la instalación antes de la presentación de la solicitud.
